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Separación de poderes: cómo funciona en México

12 min de lectura

 

 

 

Separación de poderes en México, Blog Campus CEST

La separación de poderes, al igual que el sufragio universal, es uno de los principios que rigen a la democracia.

Además, se trata de un sistema de organización política que durante siglos ha sido promovido por el Derecho, pues está contemplado y explicado en las leyes constitucionales de toda nación que estipule la democracia como su forma de gobierno. 

Por ese motivo, si valoras la opción de estudiar una licenciatura en leyes es importante que conozcas en qué consiste la separación de poderes, especialmente en el caso de México.

Y es que este principio está estrechamente relacionado con la licenciatura en Derecho y sus valores, códigos y preceptos.

Aunque al estudiar en una universidad privada o pública aprenderás más acerca de este tema, resulta ideal que lo comprendas desde hoy, pues así estarás mucho más preparado al momento de comenzar la carrera y, además, serás un ciudadano más informado.

Entonces, ¿te interesa saber cómo funciona la separación de poderes en México? Si tu respuesta es “sí”, ¡estás en el lugar indicado!

Para empezar, te hablaremos de la historia de este principio en la organización política y jurídica de México.

Historia de la separación de poderes en México

Aunque México, como muchos otros países del mundo, ha vivido gobiernos no democráticos, la separación de poderes ha estado establecida en las constituciones oficiales de la nación.

De hecho, no cumplir con este principio es una de las cosas que convierte a una administración en dictatorial, pues este régimen político se caracteriza por concentrar todo el poder en una persona o grupo limitado.

Por esa razón, para evaluar la historia de la separación de poderes en México desde el punto de vista jurídico y no práctico, tenemos que repasar brevemente las constituciones  que ha tenido el país.

¡Atención!

Constitución de Apatzingán

Aunque México logró su independencia en 1821, en 1814 las fuerzas insurgentes y los territorios que lograron controlar ya se regían por su propia constitución.

Antes de esto existieron diferentes textos legales y propuestas que rechazaban que las leyes fueran promulgadas desde España, pero ninguna tuvo el alcance de ésta.

Esta norma fundamental, oficialmente conocida como Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue aprobada el 22 de octubre de ese año por el Congreso de Chilpancingo y promulgada 2 días después por el Supremo Gobierno.

Lógicamente, el enfoque principal de la Constitución de Apatzingán fue la soberanía, y alegaba que sus atribuciones eran 3: “la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas en los casos particulares”.

Sin embargo, también tomó en cuenta la tesis de independencia poderes, y esto lo podemos observar en el artículo 44:

“Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán además dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno (poder ejecutivo), y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia (poder judicial)”.

Esta parte del texto constitucional demuestra que la separación de poderes existía, desde el punto de vista jurídico, aunque con un claro dominio del poder legislativo.

De hecho, el congreso tenía la facultad de resolver dudas de hecho y de derecho y las resoluciones debían ser acatadas por las otras corporaciones, tal como lo reflejaba el artículo 107.

Otro de las particularidades sobre la historia de esta constitución es que tan sólo tuvo vigencia durante poco más de 1 año, ya que fue derogada en diciembre de 1815, luego de que fuese capturado y fusilado José María Morales y Pavón, su principal precursor.

Además, durante su existencia nunca fue aplicada en todo el territorio, pues en ese momento la guerra por la independencia estaba en pleno desarrollo y aún el Imperio Español tenía el dominio político. 

Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

Ahora hablaremos sobre la primera constitución formalmente redactada y promulgada como un Estado soberano e independiente.

Aunque el Ejército Trigarante entró, de forma triunfal, a Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, para culminar un proceso independentista que comenzó con el Grito de Dolores en 1810, no fue hasta el 31 de enero de 1824 que entró en vigencia esta norma fundamental.

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana sirvió para que México emergiera como una república representativa y federal, compuesta por los 3 poderes clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Además, cada estado firmante se ratificó como libre y soberano y creó estos poderes en sus senos.

Sin duda, esto encaja perfectamente con lo que, gracias al aporte del derecho constitucional, conocemos como separación de poderes.

Específicamente, el sustento jurídico de este principio lo encontramos en el artículo 9 de este texto constitucional:

“El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; y jamás podrán reunirse dos o más de estos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo”.

Además de esto, cada poder tenía facultades constitucionales semejantes a las de hoy.

En cuanto al poder Legislativo, sus facultades estaban establecidas en los siguientes artículos:

  • 10: “El poder legislativo de la federación residirá en una cámara de diputados y en un senado”.
  • 11: “Los individuos de la cámara de diputados y del senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados”.
  • 12: “La base para nombrar los representantes de la cámara de diputados será la población. Cada estado nombrará dos senadores, según prescriba la constitución”.
  • 13: “Pertenece exclusivamente al congreso general dar leyes y decretos”.

Mientras tanto, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana estableció, en el artículo 15, que el jefe del poder Ejecutivo debía ser residente y natural de cualquiera de los estados de México.

Luego, en el artículo 16, señalaba que este funcionario podía poner en ejecución leyes dirigidas a consolidar la integridad de la federación, nombrar y remover secretarios de despacho y declarar la guerra (luego de un decreto de aprobación del congreso), entre otras cosas.

En el caso del poder Judicial, este texto constitucional fijó que su ejercicio recaía en la Corte Suprema de Justicia y los tribunales establecidos en cada estado.

Además, prohibió “para siempre” todo juicio por comisión especial, así como leyes retroactivas.

Siete Leyes

Este régimen centralista, oficialmente conocido como Leyes Constitucionales de la República Mexicana, reemplazó a la constitución de 1824.

Las Siete Leyes, promulgadas por el presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836, nacieron para formar un Estado centralizado y conservador.

Sin embargo, en este norma fundamental también se contemplaba la separación de poderes, aunque no tal como la concibe la constitución de hoy.

La esencia de este proyecto constitucional fue la creación de un cuarto poder, llamado el Supremo Poder Conservador, el cual tenía la facultad de regular las acciones del Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Este régimen, que duró 11 años, se basó en el artículo 1 de las Siete Leyes:

“Habrá un Supremo Poder Conservador que se depositará en cinco individuos, de los que se renovará uno cada dos años, saliendo en la primera, segunda, tercera y cuarta vez el que designare la suerte sin entrar en el sorteo el que hayan sido nombrados para reemplazar. De la quinta vez en adelante saldrá el más antiguo”.

Además, como establecía el artículo 3, para que cualquier resolución del Supremo Poder tuviese efecto se necesitaba de la aprobación de al menos 3 sus miembros.

Por otro lado, el artículo 12 contemplaba las atribuciones centralistas del Supremo Poder, entre ellas:

  • Declarar nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, apoyado por uno de los otros 2 poderes, en caso de usurpación de facultades.
  • Declarar la incapacidad física o moral del Presidente de la República, apoyado por el Congreso General.
  • Reestablecer constitucionalmente a los otros poderes cuando estos hayan sido disueltos revolucionariamente.
  • Calificar las elecciones de los senadores.

Como ves, para ejercer muchas de sus atribuciones el Supremo Poder necesitaba del apoyo de otros poderes, con la finalidad de fomentar el equilibrio jurídico.

Sin embargo, está claro que este orden constitucional deja de ser una separación de poderes perfecta y como se concibe en las democracias de hoy.

Constitución Política de la República Mexicana

En 1846, luego del fin de la república centralista, la constitución de 1824 volvió a entrar en vigencia.

Además, a pesar de ser abolido en 1857, este texto inspiró a la llamada Nueva Constitución en materia de división o separación de poderes.

Ese año el Congreso Constituyente redactó y juró la Constitución Política de la República Mexicana, con la finalidad de implantar una república federal, representativa y democrática.  

Eso significa que, tal como lo expresaba el artículo 50, el supremo poder de la federación se dividía en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Además, el voto tomó fuerza jurídica, otro elemento indispensable en un Estado que se conciba como democrático.

Tanto el congreso como el presidente debían ser elegidos por voto popular de ciudadanos mexicanos.

Sumado a esto, se estableció que la Corte Suprema de Justicia se compondría por 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un procurador general y un fiscal.

Además, cada uno de estos funcionarios era elegido por votación indirecta en primer grado, en términos establecidos por la ley electoral.

También, en el artículo 93, se explicaban los requisitos para postularse a la Suprema Corte de Justicia: “estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”.

Sumado a estas disposiciones con relación a los poderes y su separación, la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 reafirmó la abolición de la esclavitud, las formas de castigo por tormento (incluyendo la pena de muerte) y la prisión por deudas civiles.

Esto es un ejemplo de que a través de la carrera de Derecho también  podrás proponer e impulsar leyes en beneficio de los derechos humanos.

Por supuesto, esto no quiere decir que la constitución de 1857 sea perfecta para nuestra época, ya que el mundo y las sociedades han cambiado mucho desde entonces y exigen una mayor protección jurídica y garantías.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¡Bien! Llegamos a la norma fundamental vigente en nuestro país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Eso sí, que sea nuestra actual carta magna no significa que tenga poca historia, pues ya han pasado 102 años desde su promulgación.

Específicamente, fue ratificada el 31 de enero de 1917 por el Congreso Constituyente.

Uno de los aspectos relevantes de la historia de este texto es que unió parte de la tradición jurídica mexicana con el constitucionalismo universal, una tendencia que incluía los derechos civiles.

En cuanto a división de poderes, la Constitución Política de los Estados Mexicanos la establece en el artículo 49: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

Además, agrega que “no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”.

Además de este artículo, el título tercero del texto constitucional vigente habla sobre las facultades de cada poder, lo que es clave para comprender la separación de estos.

Si quieres saber las funciones de cada uno para entender la división de poderes en el México de hoy, ¡echa un vistazo a la próxima sección!

Separación de poderes en la actualidad

¡Perfecto! Si nos has acompañado hasta aquí ya conoces cómo se ha fundamentado legalmente la separación de poderes en México.

Por esa razón, ya estás listo para conocer cómo funciona, de forma específica, este principio en la actualidad, y para eso estudiaremos la estructura jurídica de los niveles de gobierno y los poderes.

Dicho esto, en las siguientes líneas explicaremos los fundamentos constitucionales que rigen el accionar de cada poder, de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo

En México y muchas otras partes del mundo el poder Legislativo juega un papel fundamental en la separación de poderes y el equilibrio democrático.

Es por eso que la Constitución Política de los Estados Mexicanos le dedica estas 5 secciones:

1. De la Instalación y Elección del Congreso

Desde la escuela no enseñan que el congreso o senado es la base del poder Legislativo, pero ¿realmente sabemos todo sobre este órgano?

Para saberlo es necesario profundizar en el Capítulo II del Título Tercero de la constitución, que define que el congreso está compuesto por 300 diputados, electos según el principio de votación mayoritaria relativa.

Además, esta sección estimula que los disputados deben ser electos en su totalidad cada 3 años y que ningún partido político puede contar con todos los parlamentarios de la cámara.

2. De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Esta sección es importante para el ordenamiento jurídico mexicano, ya que define que el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

  • Al Presidente de la República.
  • A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
  • A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
  • A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Sin embargo, a pesar de que varias estructuras y niveles del Gobierno pueden promover leyes, es el congreso el que determinará el trámite que deba darse a cada iniciativa.

3. De las Facultades del Congreso

El Congreso, al ser una estructura del Estado que agrupa diferentes fuerzas políticas y corrientes, tiene facultades realmente poderosas.

Algunas de ellas son admitir nuevos estados a la Unión Federal, cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Nación, crear y suprimir empleos públicos y armar, organizar y disciplinar la Guardia Nacional.

Incluso, puede declarar la guerra, con base en la información suministrada por el presidente.

4. De la Comisión Permanente

Esta sección estipula que “durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores”.

Ratificar nombramientos del poder Ejecutivo (embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, etc.) y prestar consentimiento para el uso de la Guardia Nacional son algunas de sus funciones.

5. De la Fiscalización Superior de la Federación

En este punto del texto constitucional se ratifica la existencia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, que “tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones”.

Poder Ejecutivo

A diferencia del poder Legislativo, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo recae en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, tal como lo establece el artículo 80.

En el artículo 81 se establece que la elección presidencial debe ser directa y, en el siguiente, se enumeran los requisitos para postularse y asumir este cargo, entre ellos:

  • “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”.
  • “Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia”.
  • “No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto”.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

Además, en el apartado sobre el poder Ejecutivo, se explican diferentes estatutos que demuestran la importancia del equilibro entre las facultades de éste y el Legislativo.

Por ejemplo, el artículo 89 establece que el presidente debe promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso bajo los parámetros constitucionales.

Además, varias de las facultades y decisiones de presidente requieren aprobación del Congreso, como nombrar a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Poder Judicial

La distribución de esta importante estructura del Estado se refleja en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos:

“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”.

Además, añade que “la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”.

En este artículo también se define la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 11 magistrados segmentados en plenos o salas.

Sumado a esto, la elección de los magistrados del máximo juzgado debe realizarse con participación del poder Ejecutivo y el Legislativo, lo cual fomenta el equilibro jurídico.

Específicamente, el artículo 96 señala que “para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado”.

En conclusión, los 3 Supremos Poderes de la nación tienen facultades compartidas y, además, se regulan y limitan entre sí.

Como ves, aunque se dice de forma sencilla, la separación de poderes es una forma de organización que requiere profundidad jurídica.

Por esa razón, si estudias la carrera de Derecho y te gradúas, luego podrías optar especializarte en área constitucional, ya que es una de las más apasionantes e importantes de la profesión. 

Además de esta, existen otros campos de acción interesantes para un abogado, como el derecho laboral, por ejemplo.

En esta rama combinarás conocimientos sobre leyes, gestión de talento humano y psicología laboral para asesorar a empresas y, también, a grupos de empleados que consideres que sus derechos no han sido respetados. 

¡Ya sabes! El mundo del Derecho te depara un campo profesional amplia y apasionante, en el que podrás contribuir con la separación de poderes y muchas áreas más.

¿Te pareció interesante este contenido? Si tienes alguna inquietud acerca de este tema o deseas saber más sobre la carrera de derecho, ¡no dudes en dejarnos un comentario! 

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Escrito por Perla Monroy

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